La Sección Primera confirmó el fallo que amparó los derechos colectivos a la seguridad y a la prevención de desastres, y ajustó el plazo para ejecutar las obras de mitigación: serán doce meses contados desde la entrega del estudio técnico.
El Consejo de Estado confirmó la sentencia que ordena al municipio de Sonsón y al departamento de Antioquia adelantar un estudio técnico definitivo y ejecutar las obras necesarias para frenar la erosión y socavación de la margen izquierda del río La Miel, que amenaza al corregimiento de San Miguel. La decisión, del 17 de septiembre de 2026, fue tomada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del consejero Pablo Andrés Córdoba Acosta.
Qué cambió en la segunda instancia
La Sala resolvió los recursos de apelación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), ISAGEN S.A. E.S.P., el Departamento de Antioquia y la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE). Los cuatro pedían revocar o precisar la sentencia del 13 de noviembre de 2025 del Tribunal Administrativo de Antioquia.
El Consejo de Estado confirmó el fallo en lo esencial y solo modificó un punto: el plazo de doce meses para gestionar y ejecutar el proyecto de intervención y las obras de mitigación. Antes corría desde la ejecutoria de la sentencia; ahora se contará desde la elaboración del estudio técnico detallado. Ese estudio debe estar listo en seis meses desde la ejecutoria del fallo de primera instancia. No hubo condena en costas.
El origen del caso
La acción popular fue presentada por Carlos Fernando Quiñonez Marmolejo y otras 80 personas. Alertan sobre dos puntos críticos del río La Miel, en los sectores de La Riquita y Singapur:
- Singapur (punto 1): la socavación amenaza con el colapso de la vía que comunica a San Miguel con la autopista Medellín–Bogotá, lo que podría dejar incomunicado al corregimiento. El riesgo fue calificado como alto.
- La Riquita (punto 2): la erosión podría provocar inundaciones en la zona céntrica. Según el Tribunal, el riesgo pasó de medio a alto en solo cuatro meses, entre abril y agosto de 2025.
El Tribunal consideró probado que la situación se conoce desde al menos 2008, es decir, hace unos diecisiete años, y que las obras temporales ejecutadas se deterioraron rápidamente.
Las órdenes vigentes
- Estudio técnico: Sonsón y la Gobernación (DAGRAN) deben elaborar un estudio hidráulico, hidrológico, geotécnico y ambiental que determine las causas de la erosión y las medidas a ejecutar, con el apoyo de CORNARE, la UNGRD e ISAGEN.
- Obras: con base en ese estudio, deben diseñar, formular y ejecutar el proyecto de intervención y las obras de solución definitiva.
- Prevención: Sonsón debe adelantar campañas ciudadanas sobre el cuidado del ambiente y las rondas hídricas.
- Monitoreo: el municipio debe mantener vigilancia permanente de los puntos críticos y actuar de inmediato si la situación lo exige.
- Seguimiento: se conforma un comité de verificación, y las entidades deben rendir informes de cumplimiento cada dos meses, con un cronograma detallado de ejecución.
Por qué no prosperaron las apelaciones
Departamento de Antioquia. Alegaba falta de legitimación en la causa por pasiva. La Sala le recordó que la Ley 1523 de 2012 lo hace conductor del sistema de gestión del riesgo en su territorio, con deberes de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva frente a los municipios. Aunque el responsable principal es el municipio, el Departamento puede ser convocado cuando este no puede asumir solo la competencia.
CORNARE. Sostenía que su papel es subsidiario y de apoyo. La Sala respondió que ese rol complementario no la exime de sus funciones: debe concurrir, dentro de sus competencias, a garantizar que no se vulneren los derechos colectivos. Las órdenes, añadió, no exceden su marco de acción.
UNGRD. Argumentaba que solo tiene funciones de coordinación y que no ejecuta obras. El Consejo de Estado precisó que las competencias de la entidad son de carácter directivo, coordinador y articulador, pero que su llamado al proceso se explica por esas funciones, no por una acción u omisión propia. En la práctica, su papel en el fallo es de acompañamiento y apoyo.
ISAGEN. La empresa, operadora de la central hidroeléctrica Miel I y del embalse Amaní, sostenía que no hay prueba de que su actividad cause la erosión. La Sala recordó que el informe técnico de CORNARE del 14 de mayo de 2025 identifica el funcionamiento del embalse como uno de los factores que pueden acelerar el proceso erosivo, junto con el control hidráulico del río Magdalena y otros elementos naturales y antrópicos. Precisó que el fallo no la declara responsable exclusiva ni definitiva: la vincula por su conocimiento técnico y su condición de operadora de infraestructura hidráulica aguas arriba. Además, consideró que la incertidumbre sobre las causas no puede traducirse en inacción institucional y que precisamente por eso se requiere el estudio técnico integral.
Una responsabilidad compartida
La Sala reiteró que, en materia de gestión del riesgo, la responsabilidad primaria recae en el municipio, en cabeza del alcalde, pero que en situaciones de riesgo de desastres no es una sola entidad la llamada a actuar. Subrayó que estos casos suelen requerir recursos importantes y el esfuerzo conjunto de varias autoridades nacionales y territoriales.
También advirtió que las órdenes judiciales no limitan las obligaciones propias de las entidades: deben adoptar las medidas que les competan en gestión del riesgo sin necesidad de una orden del juez.