Frente a las notas de prensa respecto a la “Declaración de nulidad de concesión de aguas a proyecto hidroeléctrico en río Cocorná”, CORNARE hace las siguientes consideraciones:

➢ La primera, y muy importante consideración, es que, si bien se habla de generación de energía, es claro que se trata de una Concesión de Aguas y no de una licencia ambiental, pues la misma fue tramitada y obtenida previo a la entrada en vigencia del Decreto 2820 de 2010, que estableció que la construcción y operación de las PCH requiere de licencia ambiental.

➢ La segunda consideración es que la Concesión de Aguas objeto de nulidad fue demandada por CORNARE, a través de una acción de lesividad tras advertir un vicio en el trámite de obtención al no fijarse aviso previo a la visita en el municipio de El Carmen de Viboral y así dar posibilidad de oponibilidad a terceros en el trámite.

➢ La tercera está directamente relacionada con el fallo del Consejo de Estado, pues si bien es cierto se declara nula la Resolución que otorgaba la Concesión de Aguas, es preciso advertir que sobre dicha concesión fue aceptada renuncia presentada en el año 2019, lo que se traduce que desde esa fecha la Resolución que otorgaba la Concesión ya no existe.

➢ La cuarta y última consideración es que en uso de la citada Concesión de Aguas no se generó energía durante el tiempo que estuvo vigente, en tal sentido, tampoco se construyeron ni se aprobaron obras de infraestructura para la captación.

Con fundamento en lo anterior, se puede concluir que fue la misma Corporación CORNARE quien al observar un vicio en el procedimiento demandó su propio acto administrativo y que, al proferirse el fallo 11 años después, lo resuelto no tiene un alcance mayor a lo ya determinado respecto a la aceptación de la renuncia de la Concesión de Aguas y la inexistencia de infraestructura de captación para desmantelar.

Fuente: Cornare