El Presidente Iván Duque Márquez anunció este martes la ampliación del Aislamiento Preventivo Obligatorio entre el 11 y el 25 de mayo, con excepciones adicionales que tienen que ver con sectores de manufactura e industria, y además dio a conocer que se autorizará la apertura económica en municipios que no tienen registros de covid-19, sin dejar de proteger la salud y la vida.

“Yo quiero compartirles a ustedes que, a partir del 11 de mayo, entre el 11 de mayo y el 25 de mayo, nosotros vamos a extender el Aislamiento Preventivo Obligatorio, pero recuperando espacio de vida productiva, pero hacerlo con la responsabilidad de seguir protegiendo la vida y seguir protegiendo la salud”, afirmó el Jefe de Estado durante el programa diario de televisión ‘Prevención y Acción’.

Las medidas se tomaron luego de evaluar el comportamiento del virus en el país, por parte del Ministerio de Salud y el equipo de expertos, epidemiólogos e infectólogos.

Por su parte, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, afirmó que las actividades de la economía nacional que se reactivarán, lo harán manera gradual y con protocolos, a partir del 11 de mayo.

“Nosotros abrimos la puerta, pero en la medida en la cual se vayan validando los protocolos de bioseguridad por parte de las autoridades locales, y solo en esa posibilidad, se irán abriendo estos sectores de la economía”, enfatizó el Ministro.

Actividades que se reactivarán gradualmente:

  1. Fabricación de muebles, colchones y somieres
  2. Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques
  3. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos
  4. Fabricación de maquinaria y equipo
  5. Mantenimiento y reparación de vehículos automotores
  6. Mantenimiento y reparación de equipos de tecnología e informáticos
  7. Comercio al por mayor y al por menor de vehículos (incluidos partes, piezas y accesorios)
  8. Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos
  9. Comercio al por mayor de maquinaria y equipo
  10. Comercio al por menor de productos para mascotas
  11. Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería y productos de vidrio y pintura en establecimientos especializados.
  12. Comercio al por menor de combustibles, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores en establecimientos especializados
  13. Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorios en establecimientos especializados
  14. Servicios de lavandería a domicilios
  15. Las actividades relacionadas con la operación de establecimientos prestadores de servicios de mantenimiento vehicular, artefactos, embarcaciones, maquinaria agrícola o pesquera, según los diferentes modos de transporte, así como de los establecimientos en los cuales se realice el suministro y/o instalación de repuestos de vehículos.
  16. Centros de diagnóstico automotor.

Fuente: Presidencia de la República