Viajes Maitamá S.A.S., con NIT. 900911320-6, es una empresa de transporte legalmente constituida desde el 18 de noviembre de 2015 e inscrita en la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño, con objeto social «servicio de alquiler de vehículos con o sin conductor, para darlos en arrendamiento a personas naturales y/o jurídicas que lo requieren, para desarrollar su actividad de transporte, por un tiempo determinado a cambio de un canon, establecido en el contrato de arrendamiento, en todo el territorio nacional.» 

Desde el 4 de enero y lo que va de este año, se le han inmovilizado a la empresa Viajes Maitamá 4 vehículos y se le han realizado 4 comparendos, cada uno por $800.000. Se les impuso el código de infracción D-12 “Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito.”, desconociendo en todo momento que la empresa es propietaria de dichos vehículos tiene como objeto social el alquiler de vehículos con o sin conductor, para el transporte privado de personas o cosas y está legalmente constituida.

«Desde el procedimiento que fue inmovilizado el primer vehículo de la empresa, hemos presentado a la Secretaria de Tránsito Municipal, los documentos de la empresa Viajes Maitama S.A.S., para que verifiquen que nuestro objeto social es el arrendamiento de vehículos con o sin conductor, sin embargo desconocemos el motivo por el cual siguen efectuando una persecución a la empresa sin sustentar en debida forma y jurídicamente las razones de su actuar, con ello extralimitando sus funciones y originando lucro cesante a la empresa.»

William Portela Trujillo, representante legal de la empresa Viajes Maitamá S.A.S.

Dentro del procedimiento, los guardas de tránsito de Sonsón, luego de detener el vehículo y verificar que cumple con todos los documentos exigidos, proceden a realizar una entrevista a los pasajeros, finalmente proceden con la infracción y detención del vehículo. Los pasajeros deben bajarse y pagar otro transporte que los termine de llevar a su destino.

La entrevista que los funcionarios con facultades de Policía Judicial como los de tránsito o Policía de carreteras pueden realizar, se encuentra en el artículo 206 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906, la realizaran a Persona que haya sido víctima o testigo de un delito, utilizando medios idóneos como el FPJ14, que no tiene nada que ver con el caso para la imposición de dicho comparendo a los vehículos de la empresa Viajes Maitamá.

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