A partir del 1 de enero del 2021 empezará a regir el nuevo código de colores para la separación de los residuos generados por las familias colombianas, según la Resolución 2184 del 26 de diciembre de 2019.

Se usarán tres colores de la siguiente manera:

  • Las bolsas de color blanco para depositar plástico, vidrio, metales, papel y cartón.
  • La bolsas de color negro para depositar servilletas, papel higiénico, comida preparada, residuos COVID-19 (tapabocas, guantes, etc.).
  • Y en las bolsas de color ver se deberá depositar los residuos orgánicos aprovechables como cáscaras de frutas, verduras y restos de alimentos crudos.

Los residuos peligrosos no pueden ser entregados a la persona prestadora del servicio de aseo. Deben ser depositados en los sitios destinados para tal fin y que generalmente están ubicados en las oficinas de la administración territorial, en la sede de la autoridad ambiental, en centros comerciales, en almacenes de cadena o grandes superficies.

Con la unificación del código de colores a nivel nacional, las personas prestadoras de los servicios de recolección, aprovechamiento y tratamiento de residuos pueden cumplir su rol de forma más eficiente y se asegura la destinación adecuada de los residuos para proteger el medio ambiente, alargar la vida útil de los rellenos sanitarios, generar empleo a partir del reúso de material, entre otros. Se espera que, con la implementación del código de colores, la colaboración de la ciudadanía y la conciencia colectiva
por nuevos hábitos de consumo y aprovechar residuos sólidos, se incrementará la cantidad de material recuperado y reincorporado a los ciclos productivos.

Adicionalmente, si un ciudadano se desplaza de una ciudad a otra, los colores para clasificar los residuos serán los mismos. Así se facilitará la tarea de separar, recuperar y reusarlos.

El código aplica a todas las empresas, instituciones y tipo de usuarios del servicio público de aseo. El municipio o distrito, en el marco de sus competencias, deberá establecer sanciones a los usuarios que no cumplan con el código de colores.

El numeral 2 del artículo 94 de la Ley 1801 de 2016, conocida como Código Nacional de Policía y Convivencia, establece que, a quien no separe en la fuente los residuos sólidos, ni deposite selectivamente en un lugar destinado para tal efecto, se le impondrá una multa general tipo 3, que equivale a dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).