Los alcaldes del Oriente antioqueño enviaron una carta al alcalde de Medellín y presidente de la junta directiva de EPM E.S.P. para solicitarle que analice la posibilidad de subsidiar total o parcialmente los servicios de energía eléctrica a la población que cada uno ellos representa.

«Sabemos de su buen criterio administrativo, de su concepción frente a la integración regional y de su visión de construcción colectiva para mejorar la calidad de vida de las personas», dice la carta firmada por los 23 alcaldes del Oriente antioqueño.

La solicitud se sustenta en los siguientes hechos:

1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 365 Constitucional: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”.

2. Más adelante, el Artículo 366 Constitucional establece: “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable”.

3. Por su parte, el Artículo 368 de la misma Constitución Política de Colombia establece: “La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas”.

4. Mediante el Decreto 417 del 17 de marzo 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

5. Entre las razones tenidas en cuenta para la adopción de dicha medida, se encuentra la necesidad de garantizar la prestación continua y efectiva de los servicios públicos, «(…) razón por la cual se deberá analizar medidas necesarias para cumplir con los mandatos que le ha entregado el ordenamiento jurídico colombiano. Lo anterior supone la posibilidad de flexibilizar los criterios de calidad, continuidad y eficiencia de los servicios establecer el orden de atención prioritaria en abastecimiento de los mismos».

6. Por otro lado, por medio del Decreto 457 de 2020, el Gobierno Nacional impartió la medida de aislamiento preventivo obligatorio hasta el día 13 de abril de 2020 inicialmente y recientemente, por medio del Decreto 531 de 2020 ha extendido esta medida hasta el 27 de abril de 2020.

7. Esta medida de aislamiento preventivo, si bien es totalmente necesaria para disminuir la curva de contagio del COVID-19 y evitar el colapso de los sistemas de salud, ha traído grandes efectos económicos sobre los habitantes del territorio nacional, toda vez que según los supuestos fácticos del Decreto 417 de 2020, declaratorio del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se indicó que: “(…) el 42,4% de los trabajadores en Colombia trabajan por cuenta propia y el 56,4% no son asalariados, Los ingresos de este tipo de trabajadores y sus dependientes dependen de su trabajo diario y esta actividad se ha visto repentina y sorprendentemente restringida por las medidas necesarias para controlar el escalamiento de la pandemia. Adicionalmente, estos hogares son vulnerables al no contar con mecanismos para reemplazar los ingresos que dejarán de percibir por causa de las medidas sanitarias. Que las medidas sanitarias resultan en una reducción de los flujos de caja de personas y empresas. Los menores flujos conllevan a posibles incumplimientos de pagos y obligaciones, rompiendo relaciones de largo plazo entre deudores y acreedores que se basan en la confianza y pueden tomar períodos largos en volver a desarrollarse».

8. Estos efectos económicos son mucho más grandes en municipios pequeños, con economías débiles y bajos presupuestos sociales como los municipios del Oriente antioqueño donde más del 85% es población estratos 1, 2 y 3.

9. Por otro lado, son precisamente estos municipios del Oriente antioqueño, los que representan el sector más estratégico e indispensable para el proceso de generación eléctrica que desempeña EPM hace varios años y de la cual, deriva sus grandes utilidades tazadas por ejemplo, para la vigencia 2019, en $2,4 billones de pesos según cifras oficiales reportadas.

10. No se debe olvidar entonces, que en este sector se nutre el Embalse de Guatapé por la presencia de la estrella hídrica de la cuenca del río negro. Por su parte, ha sido esta población la que ha soportado toda la carga ambiental, social y económica que ha demandado esos procesos para la generación y transporte de la energía que se surte en casi todo el país.

Conforme a lo anterior, y dada la esencialidad que representa el servicio de energía eléctrica a raíz de lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley 142 de 1994, los alcaldes realizan la siguiente solicitud:

«Subsidiar de manera total o parcial el servicio de energía eléctrica de los habitantes de los veintitrés (23) municipios del Oriente Antioqueño, haciendo uso de las disposiciones del Artículo 368 de la Carta Política y/o el Decreto Legislativo No. 517 del 4 de abril de 2020 y/o de las utilidades de libre destinación que se generan por el Grupo Empresarial por su actividad económica de generación de energía con los recursos naturales de esta región.»