Este 4 de julio el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible celebró el día de la Constitución Nacional, fecha en la que se reflexionó sobre un proceso de gran significado histórico que marcó una época de cambios profundos en la vida nacional, y en la que se estableció el deber del Estado por proteger la diversidad e integridad del medio ambiente.

Tras el mandato constitucional, la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio de Ambiente y organizó el Sistema Nacional Ambiental como una necesidad de protección de las riquezas culturales y naturales de Colombia y, de igual forma, inculcó a los particulares su función sobre la conservación, el buen uso de los recursos y la obligación de propender por un ambiente sano como un derecho fundamental.

Luis Gilberto Murillo, ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, destacó el liderazgo de Colombia por ser uno de los países de la región que más avances ha demostrado en términos de normatividad ambiental, por los pasos que se han dado en el cuidado y la protección de los ecosistemas mediante la delimitación de los páramos, y por los compromisos que ha adquirido en materia de reducción de gases efecto invernadero (GEI) y la conservación de la Amazonia colombiana.

Esta fecha no solo mereció hacer un reconocimiento a uno de los países del mundo con mayor riqueza de recursos naturales – 10% de la flora y fauna mundiales, 20% de las especies de aves del planeta y más de 54.000 especies registradas – sino una reflexión para seguir en la búsqueda de la implementación de una política ambiental efectiva y eficiente, que cause impactos tendientes a re direccionar un desarrollo económico basado en la sostenibilidad y el crecimiento verde.

Artículos a destacar de la Constitución Política de Colombia

• Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

• Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

• Artículo 95. (…) Son deberes de la persona y del ciudadano: Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (…)

Tomada de minambiente.gov.co