El alto tribunal consideró que hubo una «vía de hecho» en la sanción de multa y arresto impuesta a Francisco Javier Jurado Ortiz y afirmó que la entidad respondió de forma completa a la Alcaldía.

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, ordenó revocar la sanción por desacato impuesta a Francisco Javier Jurado Ortiz, representante legal de la Sociedad de Mejoras Públicas de Sonsón (SMP). La decisión, del 16 de septiembre de 2026, deja sin efecto una multa de cinco salarios mínimos y un arresto de cinco días que ya había cumplido. Así lo informó la entidad en un comunicado a la opinión pública divulgado en octubre.

Según la SMP, la Corte concluyó que los juzgados incurrieron en una vía de hecho al no valorar adecuadamente los argumentos y las respuestas que la sociedad dio al municipio. El alto tribunal también señaló que la entidad respondió de manera completa al derecho de petición de la Alcaldía y explicó por qué no era procedente entregar toda la información solicitada.

Cumplimiento del fallo

En acatamiento de la orden, el Juzgado Civil del Circuito de Sonsón revocó el 23 de septiembre de 2026 la sanción confirmada en grado de consulta el 21 de julio. Dos días después, el 25 de septiembre, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal archivó el segundo incidente de desacato que el municipio había abierto el 8 de septiembre.

Cómo empezó el conflicto

Según el comunicado, el origen del enfrentamiento fue el 10 de febrero de 2026, cuando la directora Jurídica de la Administración Municipal habría roto las cerraduras del establecimiento «El Convite» e ingresado al inmueble. La SMP afirma que desde entonces están retenidos bienes y enseres de su propiedad.

La sociedad sostiene que el inmueble le fue cedido mediante el Acuerdo Municipal No. 25 de 1969, aprobado por el Concejo y sancionado por el entonces alcalde Leopoldo Castaño. Agrega que lo ha manejado por más de 57 años y que el acuerdo lo cedió incluso hasta la disolución de la entidad.

La SMP señala que el municipio justificó su actuación en un supuesto riesgo para El Convite por las obras en la Casa Gregorio Gutiérrez. Según la entidad, la Alcaldía siguió realizando eventos en el lugar y usufructuó bienes muebles de la sociedad.

Derecho de petición, tutela y desacato

El 23 de febrero de 2026, la Alcaldía presentó a la SMP un derecho de petición en el que pidió información de los últimos 20 años: libros contables, información financiera, contratación (incluida la laboral) y datos jurídicos, fiscales, administrativos y patrimoniales.

La SMP argumenta que es una entidad privada, sin ánimo de lucro y de tipo asociación, sujeta como ESAL a la inspección y vigilancia de la Gobernación de Antioquia y no del municipio.

El municipio interpuso una tutela que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sonsón falló el 13 de mayo de 2026 a su favor, con la orden de dar una respuesta de fondo. La SMP aseguró haber entregado la información pública y haber fundamentado la reserva del resto con base en las normas de habeas data.

La Alcaldía promovió entonces un incidente de desacato. El 2 de julio de 2026, el juzgado impuso al representante legal una multa de cinco salarios mínimos y cinco días de arresto, decisión que el Juzgado Civil del Circuito confirmó el 21 de julio. El arresto se cumplió desde el 29 de julio.

La SMP acudió a una nueva tutela contra esas decisiones. En primera instancia el Tribunal de Antioquia, Sala Civil Familia, no la acogió. En segunda instancia se ordenó, como medida provisional, suspender la sanción, pero para entonces el arresto ya se había cumplido. Finalmente, la Corte Suprema le dio la razón a la entidad.

Posición de la SMP

En su comunicado, la sociedad reafirmó su compromiso con la legalidad y la transparencia institucional y manifestó respeto por las autoridades judiciales y administrativas. También invitó a la ciudadanía a mantenerse informada y a respaldar «el respeto por las instituciones» y el debido proceso.

El Páramo buscará la versión de la Alcaldía de Sonsón sobre los hechos descritos en el comunicado.