En el Oriente antioqueño se evidencia la existencia de la especie exótica invasora ojo de poeta o susanita (Thunbergia alata), su alta propagación en áreas rurales principalmente en la zona del altiplano se debe a las condiciones climáticas, para lo cual es fundamental su control y manejo.

El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt publicó en el año 2010 el documentoAnálisis de riesgo y propuesta de categorización de especies introducidas para Colombia”, en el cual se registra el ojo de poeta como peligroso para los ecosistemas nativos colombianos.

Entre los principales impactos que genera esta planta, se encuentran el aumento en la frecuencia o intensidad de los incendios, impacto alto o moderado en la economía afectando la producción de algunos cultivos, cambios significativos en la estructura del hábitat, aumento en la presencia de hospedadores de patógenos y de elementos tóxicos para la fauna silvestre.

Con base en las anteriores consideraciones ambientales Cornare determina:

– Que las especie causa impactos ambientales a los ecosistemas naturales, por lo tanto debe ser controlada y erradicada en forma manual y los residuos generados producto del manejo pueden ser incinerados a través de quema controlada.

– Es una especie de alto poder invasivo que dado a su hábitat de trepadoras, invade y seca las especies nativas (árboles). 

Medidas de manejo a implementar:

– Realizar la erradicación manual de las plantas y raíces, poner los residuos en un área libre y utilizar herbicida con registros ICA de categoría III.

– Compostar el material vegetal para la producción de materia orgánica.

– No acumular los residuos de poda de prados en zonas cerca a quebradas y bordes de ríos, ya que esto provoca su reproducción.

– No transportar suelo (tierra negra) de un a lugar a otro, pues es un vector de dispersión de la semilla que aumenta la propagación de la especie.

-Evitar la siembra de la especie, las cual es utilizada como ornamentación y jardinería.

– No realizar quemas de potreros, ya que el fuego es un promotor de la dispersión, provocando que con el calor se abran las cápsulas y vuelen las semillas.

– Para el manejo de esta especie trepadora que puede llegar a medir hasta 3m, no se necesita autorización de la Corporación para su erradicación.

– Los dueños de parcelaciones y condominios deben controlar la aparición de la especie en su predio a través de control manual (machete, pala o rastrillo), teniendo en cuenta que la propiedad privada debe contribuir a la adecuada función ecológica.

Fuente: Oficina de Comunicaciones CORNARE