Mediante el Decreto 072 del 20 de abril de 2020, el alcalde de Sonsón, Edwin Andrés Montes Henao, ordena el uso obligatorio del tapabocas y se dictan otras disposiciones en el Municipio de Sonsón.

La finalidad de este Decreto es reforzar las mediadas de protección de la comunidad de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud y Protección Social y la Organización Mundial de la Salud, los cuales recomiendan el uso obligatorio del tapabocas en los siguientes lugares:

  1. En el sistema de transporte público (buses, Transmilenio, taxis) y áreas donde haya afluencia masiva de personas (plazas de mercado, supermercados, bancos, farmacias, entre otros) donde no sea posible mantener la distancia mínima de 1 metro.
  2. Personas con sintomatología respiratoria.
  3. Grupos de riesgo (personas adultas mayores de 70 años, personas con enfermedades cardiovasculares, enfermedades que comprometan su sistema inmunológico, cáncer, VIH, gestantes y enfermedades respiratorias crónicas).

Según el Decreto 072, las personas quienes en razón de su cargo, profesión, arte, oficio o dignidad estén exceptuadas de la aplicación del aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, deberán utilizar tapabocas durante el desarrollo de su actividad, sin excepción alguna. Razón por la cual no se permitirá la circulación de personas, quienes a pesar de estar dentro de las excepciones al aislamiento preventivo obligatorio, no cuenten con este elemento de protección.

Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el Artículo 3 del Decreto 531 de 2020, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus Covid-19.

Los servidores públicos, trabajadores oficiales y contratistas que estén prestando sus servicios al Municipio de Sonsón, Antioquia, y las demás personas que desarrollen las actividades mencionadas en el Decreto 531, deberán lavarse las manos con una periodicidad mínima de dos horas y mantener un distanciamiento social mínimo de dos metros.

Así mismo, la Alcaldía Municipal a través de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana y la Secretaría de Salud, realizarán visitas de inspección a los lugares o automotores en los cuales se ejercen las actividades exceptuadas de la aplicación del aislamiento preventivo obligatorio para determinar el cumplimiento de los protocolos de biosegurida para el ejercicio de la actividad. En el evento en que se esté ejerciendo la actividad sin el cumplimiento de las mediadas sanitarias, se procederá con el sellamiento hasta que el propietario, administrador o conductor presente ante la Secretaría de Salud el protocolo de bioseguridad que implementará para el desarrollo de la actividad.

Los conductores de los automotores que pretenden ingresar al Municipio de Sonsón, deberán acreditar que el titular de la actividad exceptuada cuenta con protocolos de bioseguridad. De no acreditar dicha obligación, no se permitirá el ingreso al casco urbano, corregimientos o veredas.

Las personas que incumplan con las determinaciones establecidas no podrán realizar la actividad exceptuada y se dará inicio a las respectivas actuaciones administrativas.

Finalmente, el Decreto explica que las sanciones establecidas serán pedagógicas para los trabajadores del campo hasta el 27 de abril. Sin embargo, será obligatoria a partir del 28 de abril de 2020.

Fuente: Alcaldía de Sonsón