Para estas fechas, los colombianos que se encuentran empleados esperan que, junto al recibimiento de su salario mensual, se sume el pago del interés de sus cesantías, el cual es un derecho que se encuentra en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, y que el empleador está obligado a reconocer a sus empleados.

En razón a esto, el abogado Marcial Ortíz, especialista del bufete de abogados Integrity Legal, aclara que “la norma establece que el pago de intereses de cesantías causadas en el 2023 debe realizarse entre el 30 y el 31 de enero de 2024. Además, este pago debe ser cancelado por nómina y no se consigna en ningún fondo”.

 
Ahora bien, ¿qué pasa si la empresa no hace este pago?, el especialista explica que en estos casos se generaría una moratoria del doble del valor a consignar, por ejemplo, si un empleado recibe $100.000 en intereses de cesantías, la empresa tendría que pagar otros $100.000 adicionales por mora, es decir, el doble del valor, que en este caso serían de $200.000, independientemente del número de días que se demore en cancelar.

Con relación a esto, el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 indica que el empleador debe cancelar al trabajador los intereses legales del 12 % anual o proporcionales por fracción sobre el valor de las cesantías, aplicando la siguiente fórmula:

Intereses de las cesantías = Valor de las cesantías x número de días trabajados x 0,12 ÷ 360

El abogado puntualiza que este pago es un derecho al que todos los colombianos pueden acceder sin importar si su contrato es a término fijo o indefinido y el que las empresas deben realizar con el fin de aportar al ahorro de sus empleados.

Por: Sebastián Ibáñez, PR del bufete de abogados Integrity Legal

Lea también: